Ensayos

El Instinto detrás del homicidio en legítima defensa

La figura del derecho penal conocida como: legítima defensa, es controversial y muchas veces tiene un entender común bastante disparejo. Está en el código penal colombiano (ley 599 de 2.000, artículo 32) y se refiere a la impunidad de cargos sobre quien comete un acto prohibido por la ley, se exime de la responsabilidad a aquellos que hayan actuado dentro de los parámetros establecidos por el código penal.

Existen varias estructuras de significado detrás de la figura penal de la legitima defensa en el entender y las creencias del común, sobre todo es debatible aquella que sostiene que la vida es sagrada y por ende debe defenderse ante cualquier circunstancia, pero ¿Qué hay de los instintos naturales propios de nuestra humanidad? ¿Qué es un instinto y por qué el código penal exime de responsabilidad a personas que cometen actos violentos ilegítimos? La respuesta simple y cruda, y sobre la cual construiremos este ensayo: El homicidio en legítima defensa es la respuesta de nuestro instinto de conservación.

Primero definamos qué es un instinto, qué características tiene un instinto (ineludible) que lo diferencian de un simple estimulo (eludible). Para Sigmund Freud es una cuestión que se soluciona apelando a la procedencia de cada uno de estos:

En primer lugar, los estímulos instintivos no proceden del mundo exterior, sino del interior del organismo. Por esta razón actúan diferentemente sobre lo anímico y exigen, para su supresión, distintos actos. Pero, además, para dejar fijadas las características esenciales del estímulo, basta con admitir que actúa como un impulso único, pudiendo ser, por tanto, suprimido mediante un único acto adecuado, cuyo tipo será la fuga motora ante la fuente de la cual emana… El instinto, en cambio, no actúa nunca como una fuerza de impacto momentánea, sino siempre como una fuerza constante. No procediendo del mundo exterior, sino del interior del cuerpo, la fuga es ineficaz contra él.  (Freud, 1915, pág. 2).

Entonces comprendemos el instinto como algo de lo cual no podemos escapar sino aludiendo a la necesidad, esto es: Complaciendo dicho instinto. Esta definición es clave para entender quizás el punto central de la discusión en sí. ¿Cuándo estamos presos de un instinto al actuar? Y ¿Cuándo estamos presos de un estímulo? Entendiendo el primero como algo que surge de adentro y por ende no puede ser eludible con respuestas del sistema psicomotriz, a diferencia del estímulo.

En aras de entender el concepto de instinto Freud habla de que estos están sujetos al deseo de placer y menciona entonces los siguientes aspectos claves que envuelven al instinto en sí: “Perentoriedad, fuerza, o cantidad de trabajo empleado, cada instinto supone una magnitud. El Fin de un instinto es siempre la satisfacción, que sólo puede ser alcanzada por la supresión del estado de estimulación de la fuente del instinto.” (Freud, 1915, pág. 5). Sin embargo en ocasiones existen diversos caminos para alcanzar el fin, e incluso existen procesos de satisfacción que se truncan ya sea por reconsideración o desviación. El objeto, es el medio por el cual se consigue la satisfacción del instinto, es siempre una variable de situaciones particulares. La fuente, por fuente se entiende un proceso somático, que se ve representado en el universal anímico del individuo y producido en un órgano del cuerpo.

Por último, para cerrar la contextualización sobre la base del instinto Freud menciona dos grupos en los que se pueden clasificar los llamados “instintos primitivos” “el de los instintos del yo o instintos de conservación y el de los instintos sexuales.” (Freud, 1915, pág. 7).

Conforme con lo dicho definir el instinto de conservación nos resulta más sencillo de lo que pensamos, hay que empezar entonces a discusión sobre ¿qué es lo que busca conservar el instinto de conservación? Cuando Freud divide los instintos primitivos en dos nos menciona que aquel de conservación corresponde a los instintos “del yo”, por ende decimos, 1. El instinto de conservación de un individuo busca preservar, proteger, defender y conservar, la vida del individuo en cuestión. El debate se pone interesante cuando le damos a dicho instinto el toque ético que no puede faltar en una discusión de este calibre, desde este punto de vista diríamos, 2. El “principio” de conservación busca preservar, proteger, defender y conservar la supervivencia de la humanidad. Estos dos enunciados o formas de entender el concepto de instinto de conservación serán las claves para seguir abordando el tema de aquí en adelante.

Nos preguntamos, ya entrando en materia, dentro de un caso hipotético que crearemos a fin de aportar peso a una u otra hipótesis ¿Qué vida es más importante? ¿Quién dicta que vida importa más y en qué circunstancias? Pongamos un ejemplo:

Juan se encuentra en el segundo piso de su negocio, abajo se encuentran su hija y cuñada, por la puerta principal entran dos asaltantes con pistolas cada uno, buscan el dinero de la caja registradora, juan escucha desde arriba y decide tomar su arma de fuego (que usa en un club de tiro, como pasatiempo) y bajar a defender sus bienes y su familia, abajo intenta que los asaltantes suelten sus armas amenazándolos, a lo que ellos responden tomando a su cuñada en sus brazos y apuntándola con el arma de fuego, juan decide hacer un disparo al aire para asustar a los asaltantes, pero estos no saben qué hacer ante el estrepito y siguen sin soltar sus armas, juan emite un segundo disparo al aire pero esta vez la bala alcanza a uno de los ansiosos asaltantes, causándole la muerte.

El ejemplo aunque no es un auténtico caso real está basado en uno que conocí por voz a voz, la discusión acá no es si el caso se apela o no como legítima defensa, puesto que el código penal nos disipa esas dudas (es un caso de legítima defensa) sino que poder divino recae sobre los autores del código penal en cuestión para determinar una pregunta que éticamente nos causa mucho conflicto, ¿qué vida es más importante y, en que caso? Por qué el código penal no apela al principio de conservación desde el enfoque ético (numeral 2 en la página 2) para determinar la culpabilidad de Juan, por cometer en si un crimen en contra del instinto de supervivencia ético. Presento esta perspectiva solo para crear un paralelo con nuestra tesis.

Nadie decide qué vida importa más en un caso o no de legítima defensa, no existen jueces divinos que puedan dictaminar que la vida del asaltante importa menos por sus actos ilícitos que la vida de la familia de Juan, no existe un medidor de que tanto peligro corrían Juan y su familia el día de los trágicos hechos, solo tenemos la base sobre la que se asienta el código penal para determinar que se vale y que no dentro del homicidio en legítima defensa, y esta base como ya lo explicamos, es el instinto de conservación, desde la perspectiva del yo. Para responder de forma más clara la pregunta decimos que la vida más importante para cada individuo es la de sí mismo, y este es su instinto de conservación, la vida de los suyos, que también están dentro de las posibilidades de detonar su instinto de conservación.

Pero entonces ¿cómo definiremos figura penal llamada legítima defensa? Usaremos la definición propuesta por el Lic. Hugo Martínez García en su tesis doctoral titulada “legítima defensa” de la Universidad de Nuevo león :

De acuerdo a lo que antecede, podemos asentar, que la esencia de la defensa propia se encuentra en la repulsa, que como instinto de conservación, se hace por el agente a una agresión, mediante la que se pretende dañar un bien jurídicamente protegido, propio o ajeno; y que el calificativo de legítima se imprime, en los lugares donde existe el derecho escrito, a través de los atributos o accidentes que son obra del legislador; tales como la ilegitimidad, actualidad o inminencia de la agresión, necesidad y proporcionalidad en la defensa, y falta de provocación de quien se defiende.

( Martinez García , 1998)

Entonces hay que establecer cuando se apela o no a la legitima defensa según el código penal de nuestro país: “Artículo 32. Ausencia de responsabilidad. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando: … 6. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión. Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas”.

Hay que hacer entonces las debidas consideraciones: 1. Debe haber un acto ilegitimo inicial que ponga en peligro un bien jurídico. 2. El acto ilegitimo y el homicidio deben suceder en el mismo tiempo. 3. El fin de la defensa debe ser evitar que el acto ilegitimo se materialice. 4. Que el acto de defensa (en el caso del homicidio, acto violento) sea proporcionado, (sino se incurrirá a exceso de violencia). 5. No debe existir intencionalidad de hacer daño. Estas consideraciones son claves porque nos ayudan a diferenciar, como veíamos en el comienzo, de forma material entre un instinto y un impulso.

Para finalizar propondré un caso de ilegitimidad de la defensa, que también será hipotético más basado en un acto real del cual me enteré voz a voz, en este ejemplo, que podemos comparar con el de Juan propuesto arriba, nos daremos cuenta de la clave de diferenciación entre el instinto (ineludible) y el estímulo.

Manuel está en su local, un asaltante entra forzadamente, armado con arma blanca le roba su dinero, Manuel permite el robo más cuando el asaltante sale de su establecimiento Manuel carga su arma de fuego y le dispara por la espalda, causándole la muerte.

En el caso de Manuel vemos como claramente se falta al principio de temporalidad, el homicidio en cuestión sucede luego de ser efectuado el robo, Manuel ya no está defendiendo ni sus bienes, ni su vida. Además de abusar de la violencia que no fue proporcional entre él y el asaltante, e incluso se apela a que el caso de Manuel carga ya intención, por ende nos estaba actuando bajo el poder de un instinto sino de un estímulo, con posibilidad de ser evitado, en el caso de Manuel hubo voluntad de efectuar el acto ilegitimo.

 Como vimos existe una razón real, basada en teorías del psicoanálisis, por la que el código penal exime de responsabilidad a los actores de homicidios que actúan bajo el poder de su instinto de conservación, entendiendo que la vida más importante en un acto de defensa es para cada individuo involucrado la de sí mismo, no pudiendo apelar en casos auténticos al enfoque ético por la imposibilidad de suprimir a los instintos primitivos.

Aunque es una construcción social el defender la vida sobre todas las cosas, en estos actos de defensa violenta, que implican una estructura psicológica / neuronal, que se comprueba que está sentada sobre la base de instintos primitivos, no es posible dar cabida al debate ético, puesto que no existe mayor reproche para el actor en cuestión (que debió ser víctima) que invalide el ya conocido argumento sobre el que se construye la ley de la legitima defensa y se instaura dentro de un código penal, no existe ni debate, ni culpa que permita anteponer una construcción social a un hecho primitivo de condición humana.

Referencias

Martinez García , H. (1998). Legítima defensa. Universidad Autónoma de Nuevo León.

Caballero M., G. A. (s.f.). Dar de baja ¿legítima defensa u homicidio? Obtenido de https://www.medellin.gov.co/irj/go/km/docs/AdmonContenido/EstadisticasGobierno/DocumentosEstadisticasGobierno/Legitima%20Defensa%20Institucional.pdf

Freud, S. (1915). Los instintos y sus destinos.

LEY 599 DE 2000. (2020). Codigo penal colombiano.

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